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mayo  19, 2024

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Un nuevo año, siguiendo el desarrollo del Derecho del Consumidor

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Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

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Un nuevo año, siguiendo el desarrollo del Derecho del Consumidor

Por Flavio Lowenrosen

El suplemento ha salido publicado por primera vez hace ya 9 años, es decir en el mes de Julio de 2003, más precisamente el primer viernes de ese mes, que cayó –en esa oportunidad- el día 4.-

 

A partir de ese momento, ya lejano, cuando quien escribe estas líneas seguramente tenía –quizás- alguna arruga menos, se hizo tradicional que el Suplemento se publique –durante estos nueve años- todos los primeros viernes de cada mes.-

 

En cada oportunidad llegamos a los lectores llevándole distinta jurisprudencia, legislación y doctrina, tratando de transmitirle ideas que le resulten de utilidad a los fines de aplicar este derecho, de investigarlo y hasta de comprometerse en su desarrollo.-

 

En estos nueve años, hemos observado una importante evolución de este derecho, a nivel legislativo, jurisprudencial y doctrinario.-

 

Por ejemplo, se multiplicaron las opiniones doctrinarias, se iniciaron –progresivamente- más cantidad de juicios –individuales y hasta de incidencia colectiva- en pos de la protección de los derechos constitucionales y/o legales y/o contractuales de usuarios y –consecuentemente- se han dictado mas sentencias en esta disciplina.-

 

En materia legislativa, no olvidamos que se ha modificado la Ley 24.240 mediante el dictado de la Ley 26.361[1], como también que algunas jurisdicciones dictaron sus propias normas en materia de procedimientos de consumo (por ejemplo San Juan),y hasta una provincia ha dictado una ley de avanzada, la denominada de esperas[2].-

 

Con todo este contexto se advierte que han sido cuantiosos los avances en esta disciplina en estos 9 años de Suplemento. Quizás mas lentos que los que uno desea, anhela, pues –entendemos- que mientras se difiere una efectiva, real y total protección los usuarios (principalmente los de servicios básicos y los de sectores mas humildes) siguen violándose los derechos de éstos y, consecuentemente, los proveedores continúa obteniendo beneficios incausados en detrimento de los derechos constitucionales y legales de los consumidores. Pero, más allá de eso, de lo que llamamos “mientras tanto”[3], también destacamos que alguna evolución –lenta, muy lenta- ha habido[4] desde 2003 a la fecha.-

 

Por último, no quiero olvidar a todos aquellos que han colaborado con el Suplemento en todo este tiempo. Autores que aportan su esfuerzo y conocimiento en artículos de doctrina[5], colegas que nos remiten jurisprudencia o consultas u opiniones vía correo electrónico, ni tampoco al personal de elDial.com que hace posible que este suplemento se publique de forma regular y constante el primer viernes de cada mes.-

 

Pero, principalmente no quiero olvidarme de todos los lectores del Suplemento, de todos aquellos que con su acceso al mismo, se vinculan mes a mes con nosotros, de modo silencioso pero presente. Un saludo a todos ellos.-

 

 



[1] Entre otras cuestiones se incorporó la figura del ByStander, del acceso gratuito a la justicia en las acciones de consumidor, el daño punitivo, se precisó lo relativo a trato digno y no discriminatorio. Con sus más y sus menos,  la Ley 26361, vigente desde mediados abril de 2008, aportó mayor protección a los usuarios.

[2] La Provincia de Misiones. La Ley de Esperas, que comentamos en un pasado artículo en este Suplemento, regula que la atención a los usuarios sea efectuada con celeridad. Esa ley, establece un límite de 30 minutos para atender a los usuarios. Ese ejemplo regulatorio, debería extenderse a otras jurisdicciones, ello a los fines de cumplir con el trato digno que establece la constitución –artículo 42- y la normativa –artículo 8bis de la Ley 24.240.

[3] El “mientras tanto” es ese período en el cual aun no se han consolidado derechos, y por ello se siguen afectando y lesionando.

[4] La lentitud en el desarrollo de una efectiva protección a los derechos de los usuarios y consumidores se sustenta –entre muchas otras cuestiones- en que: i) probablemente existe un “lobby” de ciertos sectores –industriales, comercializadores, prestadores de servicios, etc.-  que se opone a una evolución del derecho del consumidor ello –quizás- a los efectos de mantener ciertos privilegios y/o abusos frente a la ignorancia legitima de los consumidores en las materias especificas de consumo, ii) Es difícil cambiar viejos paradigmas culturales y jurídicos, basados en que las partes se vinculan en igualdad de condiciones en un relación jurídica, cuando ello en materia de consumo sabemos no es cierto por la manifiesta superioridad cognitiva, económica, técnica, operativa y probatoria del proveedor ante el usuario, iii) El conservadorismo de cierto sector jurídico, que por razones de “linaje” considera menor la protección de los derechos de los usuarios, iv) La falta de apego real de muchos miembros de la sociedad, por la protección de sus derechos..

[5] Es solo una breve mención de ellos, pues han sido decenas los prestigiosos colegas que han colaborado con este Suplemento enviando sus ideas, su desarrollo intelectual y su conocimiento en artículos doctrinarios. Entre ellos, los Dres. MacDonald, Suarez, Shina,  Schvartz, y tantísimos otros a quienes por merito  la brevedad no menciono pero agradezco a todos por igual su colaboración desinteresada y muy valiosa con esta publicación.

 

Citar: elDial.com - CC2FCE

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